DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINDICATOS
Según el Artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 56 de la Ley 50 de 1990 el cual estipula los casos de disolución de los sindicatos, “Artículo 401. Casos de disolución. Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos
b) Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en la asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
c) Por sentencia judicial.
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.
Es importante que,
así como existen unas garantías constitucionales del derecho de asociación reside
que en su creación no es posible la intervención del Estado, para este caso
sucede todo lo contrario respecto a la cancelación, en la que se exige la
intervención que se encuentra declarado en el artículo 39, inciso tercero. “La
cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía jurídica”
Corte Constitucional, (26 de julio) Sentencia T -784 [MP. Alfredo Beltrán
Sierra].
SÓLO LA JUSTICIA DISOLVERÁ SINDICATOS
La disolución y cancelación de la personería jurídica de los sindicatos sólo puede proceder en adelante a través de sentencia judicial. Es competencia de la justicia laboral o en su defecto civil y no del Ministerio del Trabajo evaluar si una organización sindical debe hacerse acreedora o no a la pérdida de personería jurídica en razón de eventuales violaciones al régimen laboral.
A continuación encontrará el enlace en donde se puede abarcar de manera más amplia la noticia: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-58160
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Disolución y liquidación de sindicatos
Negociación de múltiples sindicatos
La Corte Constitucional de Colombia según el artículo 2° del convenio 154 OIT expone, el derecho que tienen los trabajadores dentro de una o varias organizaciones de trabajo frente a su empleador donde se fijarán las condiciones que se deben cumplir, esto con el fin de mejorar las relaciones de empleados y trabajadores.
El derecho de negociación colectiva no está limitado solamente a los pliegos de peticiones, ni a los acercamientos entre empleadores y trabajadores, este derecho incluye todas las formas y acercamientos de negociación con el fin de regular las condiciones de los trabajadores, en reuniones de concertación, estas deben ser de manera voluntaria donde se escuchan las peticiones de ambas partes generando esto equidad y justicia entre la relación de las partes.
Dentro de la ley se pueden justificar ciertas limitaciones en cuanto a la asociación sindical y negociación colectiva siempre y cuando sea para proteger “la prevalencia del interés general, el cumplimiento de los objetivos trazados por la política económica y social del Estado, la estabilidad macroeconómica y la función social de las empresas, entre otros” (Sentencia C-063/08)
En el Convenio 87 que corresponde a la Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y Convenio 98 que corresponde al Derecho de sindicación y de negociación colectiva, estos haciendo referencia a los derechos humanos fundamentales en el trabajo.
El convenio 154 de la OIT fomenta la negociación colectiva, de manera voluntaria en el Artículo 55 de la Constitución, este reúne todas las negociaciones entre empleados, empleadores, de una o varias organizaciones de trabajadores, con el fin de llegar acuerdos entre las partes de condiciones, relaciones entre empleadores y empleados dando cumplimiento a los pliegos de peticiones de las partes.
En cuanto a la convención colectiva, es un mecanismo de negociación que tiene por objeto poner fin a los conflictos de los trabajadores evitando que estos conflictos terminen en huelga, la finalidad de este instrumento es pactar las condiciones de trabajo durante la vigencia de los contratos de trabajo. De acuerdo al Artículo 435, inc. 2° del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto se llegue al acuerdo del pliego de peticiones las partes firman estos acuerdos se convertirá en norma jurídica entre la empresa y los trabajadores.
En los siguientes enlaces se pueden ampliara las noticias sobre los sindicatos en Colombia:
Periódico el tiempo: http://www.eltiempo.com/noticias/sindicatos-en-colombia
Revista dinero: http://www.dinero.com/noticias/sindicatos/2023
Desafíos para la acción sindical
La ONU considera que trabajar en el campo es un desafío en Colombia; pues una alta informalidad, la baja remuneración de los trabajadores, campesinos y los índices de pobreza en esta población son algunos de los problemas más graves que afronta el campo en términos laborales. Es por eso que los Ministerios de Trabajo y de Agricultura, de la mano con OIT, han estado desarrollando proyectos para mejorar la calidad del empleo en el sector rural.
A continuación encontrará el enlace en donde se puede abarcar de manera más amplia la noticia: http://nacionesunidas.org.co/multimedia/2016/11/16/168-trabajar-en-el-campo-desafios/