Sistema General de riesgos laborales y salud ocupacional

Aseguradoras de riesgos laborales ARL

Se encuentra contemplado en la Ley 100 de 1993 como parte integral del SGSSS en el libro tercero en los artículos 249 y 256 referido al sistema general de riesgos laborales ARL. Su tratado es invalidez por accidente de trabajo y enfermedad profesional, pensión por invalidez y pensión de sobre-vivencia por el mismo motivo. La normatividad se encuentra vigente el decreto 1295 de 1994, reglamentado en el decreto 1772 de 1994, que contiene todo lo relacionado con afiliaciones y cotizaciones.

Los objetivos de la ARL


  • Establecer las actividades de los programas de promoción y prevención buscando mejorar la salud     de los trabajadores a nivel individual o colectivo de los riesgos derivados de la organización de los     puestos de trabajo en aspectos físicos, químico, biológico, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
  • Fijar la atención en la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas que se deriven de las incapacidades por enfermedad laboral o accidente de trabajo.
  • Reconocer y pagar las incapacidades causadas por contingencias de accidentes o enfermedad y muerte de tipo laboral.
  • Establecer las actividades y tendencias que orígenes los accidentes de trabajo y las enfermedades.
  • Ejercer controles en los agentes de riesgos ocupacionales.
  • Promover la cultura de afiliación a nivel nacional. Los empleadores tienen la liberta de elegir la administradora de riesgos laborales y la obligación de afiliar a todos sus trabajadores.

Características del sistema


a) Está dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

b) Las ARL tienen a cargo las afiliaciones y la administración del sistema.

c) Todos los empleadores deben afiliarse a la ARL y al pago oportuno de las cotizaciones.

d) Es obligatorio que todos los trabajadores dependientes estén afiliados a una ARL.

e) El empleador que no afilie a sus trabajadores acarrea sanciones legales y será total y absolutamente responsable de las prestaciones a que allá lugar por accidente    de trabajo o enfermedad profesional.

f) Los trabajadores afiliados tienen el derecho al reconocimiento y el pago de las prestaciones previstas en la Ley.

g) La cobertura de una ARL inicia desde el día calendario siguiente de la afiliación.

Las obligaciones

  • El articulo 13 reglamenta que todos los trabajadores dependientes e independientes nacionales o extranjeros; trabajadores con contratos de tipo: verbales, escritos, por prestación de servicios, instituciones públicas, privadas, mixtas, cooperativas de trabajo asociado, están obligadas para   realizar las afiliaciones y pago de los aportes de sus trabajadores conforme a la Ley vigente,   igualmente, son obligatorias la salud ocupacional y la conformación del comité paritario de salud     denominado (COPASO) con personas idóneas y capacitadas.
  • Están obligados aquellos jubilados (personas naturales, servidores públicos) que se reincorporen como dependientes a la fuerza laboral mediante contrato de trabajo.
  • Las instituciones educativas públicas o privadas a nivel nacional, regional y local deben amparar a los estudiantes durante su permanencia y hasta la culminación educativa.
  • Contratistas independientes que vinculen trabajadores por un tiempo superior a 1 mes bajo subcontratos está obligado a pagar los aporte a riesgos laborales.
  • Afiliación voluntaria para trabajadores informales que hagan aportes SGSSS en el plan contributivo.
  • El ministerio del interior debe afiliar a los miembros del sub-sistema nacional de primera respuesta, los bomberos y miembros de la Defensa Civil.
  • Estudiantes en calidad de prácticas académicas.

Clasificación de riesgos laborales


El responsable del SG-SST debe verificar que la empresa cuenta con la clasificación de riesgo que le corresponde según la actividad económica que realiza. Para la clasificación de una empresa por primera vez se debe hacer con el empleador y el asesor delegado por la ARL, según el artículo del Decreto 1295 de 1994. Sin embargo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la categoría de clasificación el empleador puede solicitar una re-clasificación.

Variaciones del monto de la cotización

Para variar el monto de la cotización dentro de la tabla de valores mínimos y máximos se debe tener en cuenta: las variaciones del índice de lesionados incapacitados de la respectiva empresa y el resultado de la evaluación de la aplicación de los programas de salud ocupacional que tiene la empresa. Por otra parte, todos los afiliados a la ARL que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se incapaciten, se invaliden o mueran, tendrá derecho a asistencia médica y a que se reconozcan las prestaciones económicas.  

Para determinar la base de cotización se contempla de la siguiente manera:
  • Trabajadores del sector público y privado sobre la totalidad del salario.
  • Trabajadores independientes o contratistas sobre el 40% del ingreso y no puede ser por debajo de SMLV.
  • Trabajadores con salario integral, sobre el 70% del mismo.

Beneficios


Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a la asistencia médico-quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicios de odontología; servicios de imágenes diagnósticas y tratamiento; suministro de prótesis; rehabilitaciones físicas y profesional; cobertura de traslados en caso de que sea necesario. Los servicios serán prestados por las EPS a través de la IPS instituciones prestadoras de servicios. Por otra parte, la administradora de riesgos profesionales reembolsa los costos de los gastos ocasionados del servicio a las EPS a las mismas tarifas establecidas en los contratos elaborados con antelación a la prestación de los servicios. 

Cobertura Económica

  • Subsidio por incapacidad temporal
  • Indemnizaciones por incapacidad permanente
  • Pensión por invalidez
  • Auxilio funerario
  • Pensión de sobreviviente
Son Riesgos Profesionales los accidentes o enfermedades como consecuencia directa del trabajador o labor desempeñada, como lo es también la enfermedad que sea clasificada como enfermedad profesional. 
 

Accidente de trabajo 

 

 

Ley 1562. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión a la ejecución de un trabajo ordenado por el empleador y que se produzca una lesión física que altere la funcionalidad, invalidez o muerte de un trabajador. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el trasporte lo suministre el empleador. También se considera accidente de trabajo al que se produzca por reuniones sindicales, actividades recreativas, deportivas o culturales cuando el trabajador dependiente, temporal o de servicios que actué en representación del empleador.

Enfermedad laboral


Artículo 4°. Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa permanente o temporal de la clase de trabajo que desempeña el trabajador. 

Incapacidad temporal

Las empresas afiliadas a la ARL tienen derecho de recibir por parte de la aseguradora asesoría técnica para el diseño e implementación de los de los programas de salud ocupacional directamente en la empresa.

Prestaciones económicas por incapacidad temporal por ARL.

La incapacidad temporal artículo 2° C.S.T., definida como incapacidad temporal aquella que presente un cuadro agudo de enfermedad o lesión que le impide al afiliado desempeñarse en sus funciones laborales.

Todo afiliado a quien le definan una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización que será calculado desde el día siguiente que ocurrió el accidente o enfermedad laboral hasta que el médico de la IPS determina el tiempo límite de la incapacidad. El trabajador recibe su salario. Sin embargo, la incapacidad no debe superar máximo los 180 días para que el trabajador se recupere o rehabilite.

Incapacidad permanente o parcial.

 

C.S.T. Artículo 5°, Se considera como incapacitado permanente o parcial cuando al trabajador que como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para desempeñar sus funciones laborales. Esta es considerada como persona incapacitada permanente parcial con una disminución definitiva, igual o superior al 5% pero inferior al 50% de sus capacidades funcionales para la cual fue contratado o capacitado. Sin embargo, en patologías que sean de carácter progresivo, el trabajador puede volver a presentarse periódicamente para modificar su calificación.

El artículo 6° C.S.T., se encuentra la declaración de la incapacidad permanente parcial. Declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinada por el comité medico multidisciplinario, según la reglamentación que el gobierno nacional expida. La declaración de incapacidad permanente parcial que tenga un trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad.

Articulo 7 C.S.T., El monto de la incapacidad permanente parcial. Todo trabajador afiliado a la ARL que se le defina una incapacidad permanente parcial tendrá derecho a una indemnización en proporción al daño sufrido que estará a cargo de la ARL, en una suma no inferior al a dos salarios (2) base de liquidación; ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.  Los empleadores están obligados a re-ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que se desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los motivos de personal que sea necesario, consagrado en el artículo 8 C.S.T.

Estado de invalides

Para efectos del sistema de riesgos laborales, se considera invalides de un trabajador que, por causa de origen laboral, no provocada intencionalmente ha perdido el cincuenta por ciento 50% o más de su capacidad funcional para laboral. La calificación de estado de invalidez laboral se encuentra establecida (artículo 6), en el manual único en primera instancia, bajo la responsabilidad del comité medico multidisciplinario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que concluyo su proceso de rehabilitación integral. Es importante destacar que si existen discrepancias se presentará ante la junta de calificación de invalidez y el monto de la pensión será definida según el porcentaje de invalidez. 


Las ARL suspenderán el pago de las prestaciones económicas cuando el afiliado o pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenadas y se rehusé sin causa justificada a el proceso de rehabilitación física y profesional o de trabajo. C.S.T. Artículo 17.

Trabajos en alturas

Reglamentado en la resolución 1409 de 2012 del 23 de julio, expedida por el Ministerio del trabajo y la protección social establece la protección contra caídas en alturas, determinando las pautas específicas de los trabajadores en desarrollo de su labor, debe ser acatadas por las empresas, empleadores, contratistas, sub-contratistas, trabajadores independientes. Tiene como pretensiones preservar la vida estableciendo medidas de prevención y promoción eliminando riesgos, caídas y en general cualquier tipo de accidentes.

Se considera que a partir de un 1.50 metros, se designa trabajo en alturas como, por ejemplo: edificios, andamios, maquinaria, escaleras, postes energizados llamado (trabajo en línea viva), bordes peligrosos, constructoras entre otros. También son contemplados en alturas los que realizan en profundidad, excavaciones, minería, aberturas de tierra y pozos, construcciones bajo el mar. El coordinador experto en alturas es el responsable del programa de salud ocupacional denominado Sistema de Gestión de Seguridad y la Salud. En el desarrollo de este tipo de trabajo por lo general, los accidentes son graves o mortales.

El artículo 54 de la Constitución Nacional establece la obligación del Estado y los empleadores para que ofrezcan la capacitación, la habilitación técnica y profesionales a quien lo requiera para el desarrollo de este tipo de trabajo. 

 “Existen ciertas actividades que se encuentran por fuera de dicha aplicación. Éstas se refieren a: Actividades de atención de emergencia y rescate; actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artística”. (Linderos Orduz , 2017). Sin embargo, se tienen controles que se deben cumplir a nivel nacional y aplicar estándares internacionales, en equipos certificados y personal certificado en formación profesional.

Es obligatoria la capacitación y el entrenamiento para desarrollar trabajos en alturas, establecido en el artículo segundo:
  1. Centros de entrenamiento: Espacios destinados en la capacitación y entrenamiento del personal de trabajo en alturas, desarrollando habilidades y el conocimiento. Los centros de entrenamiento deben contar con todos los equipos y la infraestructura certificadas para el desarrollo de trabajo en alturas y dar cumplimiento a los estándares de calidad que adopte el Ministerio del trabajo.
  2. Certificados de capacitación: Es el certificado que expide el centro educativo en alturas al final del proceso de capacitación y entrenamiento.
  3. Certificado para trabajo seguro en alturas. Certificado de capacitación y entrenamiento en trabajo seguro en alturas y/o por competencia laboral. 

Es el empleador quien tiene la capacidad e idoneidad para identificar los peligros del sitio de trabajo en el que se desarrollaran las labores; por otra parte, el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional, o se delegara a otro trabajador idóneo para desempeñar esta labor. Únicamente deben ser personas calificadas para  autorizar los puntos de trabajo en alturas. Igualmente deben calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje, también elaborar especificaciones técnicas de proyectos acordes al cumplimiento de la Resolución 1409 DE 2012 – Reglamento de Seguridad para la protección contra ciadas en trabajos de alturas.

COPASOSST


Es el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo que contribuye en la promoción y prevención de los trabajadores en todos los niveles de las empresas, buscando acuerdos con las directivas responsables de los programas de seguridad y salud en el trabajo con el fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados; concientizar a los  trabajadores para desarrollar un trabajo seguro, practicando, divulgando y ejecutando hábitos saludables y seguros.

La resolución de 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas públicas y privadas que cuenten con 10 o más trabajadores, están obligados a conformar un COPASOSST. El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para las empresas de menos de 10 trabajadores, que es obligatorio nombrar un Vigía Ocupacional.

El COPASOSST debe estar conformado por igual número de representante de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. La elección es libre para cada uno. El vigía es seleccionado por el empleador. El periodo de duración es de dos años y debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social y puede verificar su legalidad por medio de las visitas. El COPASOSST se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa, en horas de trabajo y mantener un archivo con las actas al día. Debe desarrollar actividades de promoción y prevención, promoviendo el auto-cuidado de la salud de los trabajadores. Hacer cumplir los reglamentos de salud ocupacional. Verificando que se cumpla con el aporte de pago de las cotizaciones y realizar trabajo en conjunto con la ARL. (Suramericana de Seguros ARL., 2017).


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