La negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, de manera de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Este procedimiento se encuentra regulado en el C.S.T en los artículos 303 y siguientes, pudiendo ser clasificada de la siguiente forma: reglada, no reglada, semi-reglada que se aplica sólo a grupo de trabajadores y la semi-reglada de sindicatos de trabajadores agrícolas de temporadas.
REGLAS GENERALES
1. Dónde tiene lugar
La negociación colectiva tiene lugar tanto en las empresas del sector privado como público. Sólo se encuentra prohibido negociar colectivamente en aquellas empresas del Estado que dependan del Ministerio de Defensa.
2. Quiénes pueden negociar
Pueden negociar todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva.
3. Materias de la negociación
Son materias de negociación, todas aquellas que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general las condiciones comunes de trabajo no son materias de negociación, aquellas que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
4. Fuero de los trabajadores
Todo trabajador que negocie colectivamente tiene fuero, lo que significa que el empleador adscrito a un consenso colectivo no puede despedir al dependiente, sin previa autorización del Tribunal competente.
Video ¿Qué es la Negociación Colectiva? - Caracol Radio - El Trabajo Como Debe Ser
Convención Colectiva
“La que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” .
(art. 467 del C.S.T.). Define el legislador.
Pacto Colectivo
Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo OIT le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato.
Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.
Huelga
La legislación laboral de Colombia otorga el derecho a la huelga a los trabajadores de diferentes actividades económicas con excepción de los servidores públicos esencial. Artículo 56 de la Constitución Política.
La huelga se considera el mecanismo más eficaz que disponen los trabajadores para el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida. El cese colectivo ejerce la fuerza y la acción de los sindicatos para la negociación colectiva. Por otra parte, una etapa previa a la huelga busca que surja el efecto de una pronta solución a las pretensiones de mejora.
La huelga pliegos de petición, “se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuado por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título” (Código Sustantivo del Trabajo, 2017).
Huelga de peticiones
Mediante el cual se busca una solución del conflicto laboral como consecuencia de la presentación del pliego de peticiones y se encuentra reglamentado en el Código Sustantivo del trabajo sobre la base de la Constitución Política de 1886, no garantizada a los servidores públicos definidos como servidores público esencial.
Huelga por no pago de salarios
Ley 584/2000 por el incumplimiento por parte del empleador en cualquiera de sus obligaciones laborales. La Corte Constitucional faculta a los trabajadores de irse a huelga.
Huelga de Política o Huelga de solidaridad
Surge como consecuencia del Estado Social de Derecho establecido por la Constitución Política y la participación de la democracia colombiana de las organizaciones sindicales. Es posible que sea una huelga de solidaridad de clase o solidaridad en situaciones socioeconómicas.
Artículo 56 de la Constitución Política “se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definido por el legislador. La ley relamerá este derecho”. (STC -443/1991). Magistrado Alejandro Martín Caballero.
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