Tribunal de arbitramento

                        TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 

   Arbitraje mecanismo determinado en la Constitución Política de Colombia y las Leyes, que surge del hombre y para el hombre como una necesidad para establecer reglas y comportamiento social, delegado a hombres doctos para que resuelvan los problemas o conflictos transigible, garantizado una solución al conflicto con justicia.

     “Los jueces para cada asunto se designan el índex, el arbiter y los recuperadores” (Petit, 1978)

     La palabra iudex se emplea para designar al juez o al árbitro, sin embargo, ellos se diferencian entre sí, y siempre se elige un solo juez para cada caso, pero en cambio se pueden nombrar varios árbitros si el proceso tiene un contenido de derecho escrito. Los profesionales que intervienen en los procesos son ajenos a los conflictos preexistentes y no deben actuar parcialmente o a favor de los litigantes en detrimento de las peticiones expuestas por el otro.

Clases de tribunal de arbitramento

1. Voluntario
2. Independiente, institucional o legal
3. Convencional
4. Obligatorio

   Es importante destacar que en materia de conflictos colectivos laborales solamente se utilizan los tribunales de arbitramento voluntario y obligatorio.

 Fuero sindical

     Articulo 405 a 413 del código sustantivo del trabajo, define como la garantía que tienen algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en su condición de trabajo, sin justa causa previamente calificado por un juez de trabajo. Posteriormente, con la expedición del decreto 204 de 1957, se le incluye: ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto. Es importante aclarar que no fue siempre competencia de un juez de trabajo, dado que 1954 esta competencia pasa al ministerio del trabajo.

   Por otra parte, en el artículo 406 del código sustantivo del trabajo, ampara a los fundadores de los sindicatos desde el mismo día de la notificación prevista en el artículo 363 por quince días una vez publicado en un Diario Oficial y además ampliaba la protección a los trabajadores que ingresaban a él, antes de la concesión de la personería jurídica. Posteriormente, el articulo 406 fue modificado por el decreto 2361 de 1965, extendiendo el fuero sindical a dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos ampliando el termino de tres a seis meses para los fundadores y para la junta directiva. En el artículo 204 de 1957, en su artículo 7°, modificó la posibilidad de suspender provisionalmente al trabajador que goza de fuero. El empleador debe solicitar un permiso a la juez laboral y demostrar justas causas para poder despedir a un trabajador.

     Son causas justas que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero así:
  1. La liquidación o clausura de la empresa y la suspensión parcial o total de la actividad de la empresa por más de ciento veinte días.
  2. Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del C.S.T., para dar por terminado en contrato de trabajo. (Haber presentado certificados falsos, violencia, faltas graves de indisciplina).
Actualizado 27/09/2017

Requisitos para gozar de fuero sindical
  1. Que la relación laboral entre el trabajador-empleador esté vigente.
  2. Que el trabajador sea fundador del sindicato, que este dentro del término establecido para gozar de fuero sindical; que sea miembro de la junta directiva; comisión de reclamos; junta directiva de federaciones; confederaciones; junta directiva de seccionales sindicales; miembros de comités sindicales. Son miembros que gozan de fuero sindical. (Art. 421, C.S.T.)
  3. Que el sindicato tenga vigente la inscripción sindical o curse en trámite, aplica para fuero sindical de fundadores.
  4. Que la elección o la designación de la comisión de reclamos sea notificada al empleador, como lo exigen los artículos 363 y 371 del C.S.T.

Contratos sindicales

     Artículo 482 del código sustantivo del trabajo, se entiende por contrato sindical el que se celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Los contratos de realizar por escrito y es obligatorio radicar una copia al Ministerio de Trabajo dentro del término de los primeros 15 días.

   En las funciones del sindicato se encuentra la celebración de contratos sindicales donde se compromete a prestar un servicio o ejecutar una obra por medio de sus afiliados y que se realice de acuerdo con lo pactado, como también responde frente al sindicato por el pago del precio establecido como contraprestación. Se encuentran debidamente reglamentados en el artículo 482 a 484 del C.S.T. 

     La norma reguladora en la duración, la revisión y la extensión del contrato sindical las rigen y las regulan los contratos individuales de trabajo.
Sindicato
    Es una organización de trabajadores asociados estable y permanente para su representación, su defensa y promoción de los interés laborales, económicos, profesionales y sociales. Los sindicatos cuentan con personería Jurídica y capacidad para de obrar. Los empleadores están relacionados contractualmente al Estado.
     
   En siglo XXI surge una transformación de los modelos económicos y sociales causado por el neoliberalismo y la globalización, buscando que el libre mercado fuera el camino hacia una mejor sociedad con un mundo laboral equitativo. Sin embargo, algunos expertos coinciden en que entre más riqueza producen los trabajadores, ellos se hacen más pobres, porque la mano de obra es más barata y por ende ganan menos.


Breve historia del sindicato en Colombia

     En el siglo XX el sindicalismo en Colombia no tenía una configuración definida, para entonces se reunían los trabajadores de distintas empresas, de diferentes actividades económicas y con toda la población circundante. “La peticiones no se limitaban a las reivindicaciones económicas y profesionales de los trabajadores; sino que abarcaban las peticiones económicas, sociales y políticas de los trabajadores”. (Suárez Orjuela , 1994).

    El conflicto no tenía una forma técnica, ni normativa; los dirigentes carecían de protección y de garantías del fuero sindical; el derecho de asociación se regía por normas civiles y comerciales; los sindicatos eran clandestinos. Posteriormente se estableció el reconocimiento y la normatividad del libre derecho de asociación en Colombia con la expedición de la Ley 83 de 1931, que permiten el ejercicio de libertad sindical de los trabajadores. Es de esta forma como se da inicio al desarrollo sindical.

     Las clases obreras en Colombia y su lucha constante por la justicia social, económica y política, donde el concepto de sindicalización se halla consagrado en la carta social de Bogotá de 1948 y en el Pacto Internacional de 1966 de la O.N.U., bajo los convenios internacionales 87 de 1948 y 89 de 1949 de la organización Internacional del trabajo OIT.

     A continuación, presentamos una breve reseña del legislativo del sindicato en Colombia.
  • La Ley 78 de 1919, define la huelga; la limita a mejorar los salarios y las condiciones de higiene además exige que sea pacífica.
  • Ley 21 de 1920, establece un procedimiento para el conflicto, arbitraje y la huelga.     
  • Ley 83 de 1931, la primera sobre sindicatos en Colombia. Clasifica los tipos de sindicato, los reconoce como personería jurídica, establece el número de empleados afiliados, sus estatutos y facultades; les prohíbe la participación en política.
  • La reforma constitucional de 1936. Reconoce que el trabajo es una obligación social que gozará de la protección del estado y garantiza el derecho de huelga en los servicios públicos.
  • Ley 140 de 1937. Sobre congresos sindicales.
  • Decreto 2350 de 1944, ley 6 de 1945. Se refieren a las convenciones de los contratos colectivos, las asociaciones profesionales y la jurisdicción especial del trabajo. La ley 6 fue el primer intento de codificar la legislación laboral.
  • Decreto 2158 de 1948. Actual código sustantivo del trabajo.
  • Decreto reglamentario 2655 de 1954. Sobre congreso sindical.
  • Decreto Ley 672 de 1956. Exige la solicitud de permiso a las autoridades para celebrar reuniones sindicales.
  • Decreto Ley 3135 y Decreto reglamentario 1848 de 1965. Reforma a los códigos procesal y sustantivo. Representación sindical, reglamentada en detalle en el decreto 1373 de 1966.
  • Ley 48 de 1968. Representación de los sindicatos gremiales en la negociación colectiva.
  • Ley 39 y decreto reglamentario 477 de 1985. Trabajadores directamente comprometidos en la declaración y desarrollo de la huelga.
  • Ley 50 de 1990. Proteger el derecho de asociación, crea el registro sindical, fortalece formalmente el sindicato de industria, suprime la facultad del Ministro de Trabajo de suspender y liquidar sindicatos.
  • Carta política de 1991. En los artículos 17, 25, 39, 48, 53 a 57, 60, 64 122 a 131, se constitucionaliza el derecho del trabajo.