Pensión de vejez
Es una prestación económica a la que el afiliado tiene derecho una vez cumpla los requisitos de edad y de semanas de cotización señaladas por la ley; esta pensión no puede superar los 25 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes.
Los requisitos para poder obtener la pensión
de vejez son los siguientes:
- Haber cumplido 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres
- Haber cotizado 1.300 semanas
- Presentar la solicitud de pensión
El trámite para poder solicitar la pensión
de vejez es gratuito. Los requisitos pueden variar según el fondo de pensiones
al cual se esté afiliado. Una vez radicados los documentos en las oficinas del fondo
de pensiones al que pertenece, estos serán evaluados, analizados y luego se decidirá
si cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez; de
ser así el fondo de pensiones indicara el monto de la pensión y las
características de esta.
En caso de que la solicitud de pensión sea
rechazada o de que no se esté de acuerdo con el monto a recibir:
En un fondo privado: se debe presentar una
reclamación indicando porque considera que la decisión fue errónea; el fondo
realizara la revisión y realizara los ajustes de ser necesario, pero si
definitivamente no hay lugar a pensión se puede solicitar la devolución de los
aportes ahorrados.
En un fondo público: se presenta un
recurso de reposición o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al
rechazo de la solicitud.
Pensión servidores públicos
Cuando un servidor público puede acceder a su pensión:
La ley 71 de 1988 crea la pensión por
aportes que consiste en la sumatoria de los tiempos de servicio cotizados como
trabajador privado y empleado público, para acceder a ella se debe:
- Haber cumplido los 60 años para los hombre y 55 para las mujer
- Tener cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada de vigencia del acto legislativo 1 de 2005
- Acreditar 20 años de aportes o servicios
Pensión de sobreviviente
Es la pensión económica que deja el afiliado o pensionado a sus beneficiarios después de su fallecimiento.
Los requisitos para obtener la pensión de sobreviviente según el artículo 45 de la Ley 100 de 1993 son los siguientes:
• Pueden acceder los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
• Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca siempre que; el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiera cotizado por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior en el que se produzca la muerte.
• Puede acceder el cónyuge o la compañera o compañero permanente siempre y cuando el beneficiario a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 años o más además de haber vivido con su cónyuge, compañero o compañera permanente como mínimo 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
En el siguiente vídeo se muestra un caso para acceder a pensión de sobreviviente:
Pensión de invalidez por riesgo de origen común
Es una prestación
económica reconocida por el régimen general de pensiones al afiliado que ha
perdido capacidad laboral igual o superior al 50% y que ha cotizado 50 semanas
durante los tres años inmediatamente anteriores. (Rocha, E. & Pardo, D.
s.f).
Para acceder a la pensión de invalidez se deben contar con los siguientes requisitos:
• Quienes se encuentren en estado de invalidez por enfermedad de origen no profesional o causada por accidente no provocado intencionalmente.
• Haber cotizado al sistema general de pensiones como mínimo 50 semanas durante los últimos 3 años.
• Los menores de 20 años que hayan cotizado mínimo 26 semanas
• Quienes se encuentren en estado de invalidez por enfermedad de origen no profesional o causada por accidente no provocado intencionalmente.
• Haber cotizado al sistema general de pensiones como mínimo 50 semanas durante los últimos 3 años.
• Los menores de 20 años que hayan cotizado mínimo 26 semanas
Indemnización sustitutiva por vejez
Esta indemnización solo se aplica a los afiliados al Régimen de Prima Media y que cuenten con prestación definida, se reconoce en el caso que cumpla la edad mínima con la cual se accede a la pensión de vejez, que declaren la no capacidad de pago para continuar realizando los aportes al sistema general de pensiones y que no tengan el número mínimo de semanas cotizadas, de acuerdo con el artículo 37 de la ley 100 de 1993.
En el siguiente link se muestra una tabla en donde se puede apreciar los documentos que se deben llevar para poder acceder a la indemnización sustitutiva por vejez y las características:
http://www.ugpp.gov.co/prestaciones-economicas/indemnizacion-sustitutiva-por-vejez.html
Indemnización sustitutiva por invalidez
Indemnización sustitutiva por invalidez
Esta aplica
para aquellas personas afiliadas y que al momento de invalidarse no cumpliera
con los requerimientos exigidos para acceder a la pensión de invalidez, por
derecho puede recibir, un pago semejante al que le correspondería en caso de
que fuera la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Es importante tener en cuenta, que en el caso
de la pensión por vejez el afiliado cuenta con la opción de completar las
semanas faltantes, pero para el caso de la pensión de invalidez no aplica.
Estas
indemnizaciones sustitutivas fueron normalizadas por el artículo 1 decreto 1730
de 2001 modificado por el decreto 4640 de 2005.
El link que se
muestra a continuación contiene información sobre la indemnización sustitutiva
por vejez, invalidez y en los fondos privados de pensión:
Pensiones especiales
Según el artículo 33 parágrafo 4 de la ley 797 del 2003. El trabajador que presenten una alteración en cuanto a la parte física, psíquica o sensorial del 50% o más, que tenga 55 años y que haya cotizado de 1.000 semanas en adelante al sistema de seguridad social de manera continua o discontinua, podrá acceder a este beneficio de acuerdo con lo estipulado en la ley 100 de 1993.
Las pensiones especiales, para el caso en que el afiliado sea padre o madre cabeza de hogar y su hijo tenga condición de discapacidad mental, física superior al 50%, la cual debe estar calificado por Colpensiones y que continúe en ese estado dependiendo del padre o madre, tiene derecho a recibir pensión especial por vejez sin importar la edad. Lo anterior solo aplica en caso de que la madre o padre haya cotizado al sistema general de pensiones con el mínimo de semanas que se cotiza para acceder a la pensión por vejez. Este tipo de compensación se perderá en el caso que el padre o madre se reintegre a su actividad laboral.
Las pensiones especiales, para el caso en que el afiliado sea padre o madre cabeza de hogar y su hijo tenga condición de discapacidad mental, física superior al 50%, la cual debe estar calificado por Colpensiones y que continúe en ese estado dependiendo del padre o madre, tiene derecho a recibir pensión especial por vejez sin importar la edad. Lo anterior solo aplica en caso de que la madre o padre haya cotizado al sistema general de pensiones con el mínimo de semanas que se cotiza para acceder a la pensión por vejez. Este tipo de compensación se perderá en el caso que el padre o madre se reintegre a su actividad laboral.
Auxilio Funerario
Ley 100 de 1993, en los cuales se reglamentan
este tipo de auxilios.
Capítulo V Artículo 51, en caso que una persona demuestre haber corrido con los gastos funerarios de un afiliado o pensionado, este tendrá derecho a recibir un auxilio funerario que equivale al último salario base de cotización, al valor del último pago de pensión recibida, ese valor del auxilio no puede ser inferior a cinco SMMLV como tampoco puede exceder diez SMMLV.
Si este gasto según la ley lo disponga sean cubiertos por una póliza de seguros, los fondos o entidades del sector público podrá recobrar el valor de esos gastos a la aseguradora a la cual se encontraba afiliado.
Al igual que en el Artículo 51, encontramos que en el Capítulo VII Articulo 86, se realizan algunas aclaraciones:
Si este gasto según la ley lo disponga sean cubiertos por una póliza de seguros, los fondos o entidades del sector público podrá recobrar el valor de esos gastos a la aseguradora a la cual se encontraba afiliado.
Al igual que en el Artículo 51, encontramos que en el Capítulo VII Articulo 86, se realizan algunas aclaraciones:
- Le corresponde a la aseguradora o administradora cubrir los gastos del auxilio funerario según corresponda.
- Las administradoras podrán recobrar los gastos fúnebres, a la entidad o aseguradora las cuales incluyen el cubrimiento de este auxilio.
- Las compañías de seguros podrán recobrar estos valores siempre y cuando estos montos sean cubiertos por otras pólizas diferentes las cuales cubran este tipo de eventos. Lo anterior según lo reglamentado por el Decreto Nacional 1889 de 1994.
La siguiente noticia habla acerca de que los cotizantes de pensión tienen derecho a un auxilio funerario:
http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/cotizantes-pension-tiene-derecho-un-auxilio-funerario
http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/cotizantes-pension-tiene-derecho-un-auxilio-funerario
Jubilados o pensionados por vejez, que se reincorporen a la fuerza laboral.
Según la norma en el Decreto 1295 de 1994 y la ley 1562 del 2012, cuando la vinculación sea por contrato laboral, trabajador independiente o como servidor público, esta ley aplica para este tipo de condición, deben ser afiliados al sistema general de riesgos laborales y de seguridad social, pero no se les realizara descuento por pensión, ni aplicaran tampoco semanas de cotización, esta condición aplica también para los contratos por orden de prestación de servicios los cuales tampoco se le descontara pensión.
Si el pensionado o jubilado tiene una pensión de sobre-vivencia, y se encuentre trabajando por contrato laboral o por prestación de servicios, en este caso este pensionado o jubilado debe realizar sus aportes al sistema de seguridad social, sistema se riesgos profesionales y pensión, puesto que esta persona está recibiendo esta mensualidad pero no por vejez, sino por que posiblemente su esposa o esposo, por su vida laboral accedió a la pensión por vejez pero fallece, esta pensión será otorgada al esposa(so) que esté vivo.
Para los casos de las cooperativas de trabajo asociado son estas las encargadas de realizar la afiliación y pago de los aportes de cada uno de sus afiliados, al igual que la obligatoriedad del pago de estos aportes para los trabajadores dependientes.


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