Fuero Sindical

Cuotas sindicales


     Según el Artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo donde hace referencia a la RETENCIóN DE CUOTAS SINDICALES, el cual se reglamento por Decreto Nacional 2264 del 2013 pero que fue subrogado por el Artículo 23 del Decreto 2351 de 1965.

     Explica que toda asociación sindical de trabajadores podrá solicitar al empleador realizar el descuento de las cuotas de su respectivo salario, siempre y cuando esto se haya realizado mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del sindicato, estos valores de la cuota ordinaria o extraordinaria son establecidos por el mismo sindicato.

     En el caso de los descuentos de las cuotas ordinarias, estas deben estar aprobadas por el fiscal del sindicato y el secretario, los cuales deben informar al empleador mediante certificación y la nomina de los  afiliados, para el caso de los descuentos de las cuotas extraordinarias esta nomina debe estar acompañada con copia del acta de aprobación por la asamblea del sindicato la cual debe estar autenticada.

     Es importante tener en cuenta que si el empleado es expulsado o retirado del sindicato, este debe avisar de forma escrita al empleador y desde ese momento el empleador debe de realizar los ajustes en la nomina para dejar de descontarlas.

     Cobro de cuota por beneficio convencional trabajadores no sindicalizados y de acuerdo a los pactos firmados entre empleadores y empleados, estos últimos, que se encuentren sindicalizados  pero que no supere la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, esta cuota solo aplican para los afiliados del sindicato.  Cuando la convención colectiva es suscrita como una organización sindical, es porque supero la tercera parte del total de trabajadores de la empresa los cuales se encuentran sindicalizados, estas normas de convención cobijan a todos los empleados estén o no dentro del sindicato.

     En el Artículo 39 del Decreto 2351 de 1965, que fue subrogado por el Articulo 68 de la Ley 50 de 1990, encontramos que la única cuota que el empleador está autorizado por la ley a descontar a los empleados que no se encuentren sindicalizados y que será destinada únicamente al sindicato es la cuota por beneficio convencional. (Linares, R. s.f.)

Código Sustantivo del Trabajo - Consulta de la Norma:

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo"

Antecedentes históricos y normativos del  fuero sindical

     Para poder definir y puntualizar en la historia es necesario realizar un recuento de todos los sucesos históricos, sociales y políticos que antecedieron su creación. (Avila, M & Joya, B. 2008)

     Su principal antecedente fue el tratado de Versalles expedido el 28 de junio de 1919.
donde se le otorgan garantías a los trabajadores por medio de la protección a su actividad sindical.




     La Sociedad de Naciones fue un organismo internacional creado por el tratado de Versalles que se proponía a implementar las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales.




     La Organización Internacional del trabajo (OIT) Se creo con el propósito de luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la clase asalariada.




     A partir de 1921 se van consagrando en las constituciones de los países latinoamericanos algunas instituciones que corresponden total o parcialmente al concepto de fuero sindical y al mismo tiempo se expiden normas legales que reglamenten los preceptos Constitucionales.

En Colombia
     La regulación de fuero sindical aparece por primera vez en la ley 78 de 1919, donde se consagran algunos preceptos por los cuales se protege a los trabajadores que organicen sindicatos

     Ley 21 de 1920 se consagra por primera vez el Derecho de Asociación Sindical a través
del procedimiento a seguir en caso de declaratoria de huelga.

     Los liberales impulsan la aprobación de la ley 83 de 1931 reguladora del reconocimiento estatal de los sindicatos. (Sindicalismo de empresa o de base)

     Ley 10 de 1934 que regulo el contrato de trabajo, cesantías , jornada de 8 horas de los trabajadores y otros derechos de los trabajadores.


     Reforma a la constitución de 1936 donde se dio gran importancia a garantizar y constitucionalizar el derecho al trabajo, la huelga y asociación salvo en los servicios públicos,


     Entre 1944 y 1945 se da un desarrollo jurídico con la concreción de los criterios constitucionales como se encuentra plasmado en el Decreto 2350 de 1944 y la ley 6 de 1945.


     Decreto 2350 que es una compilación actualizada de la normalidad previa existente, con sus 30 leyes y 47 decretos en materia laboral. y concede estabilidad únicamente para los fundadores y directivos sindicales logrando la protección al Derecho de Asociación.

     Ley 83 de 1931 crea el FUERO SINDICAL, ordena la retención de las cuotas de afiliación por el patrono, prohíbe a los empleados públicos el ejercicio real de derecho de Asociación, diferencia convención de contrato sindical, adopta el principio de favorabilidad, ordena Tribunales de Arbitramento, entre otros.

    

Trabajadores amparados con el fuero sindical

     En el articulo 405 del CTS, modificado por la ley 584 de 2000 se consagra amparo del fuero sindical a:
  • Los fundadores del sindicato desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder de seis meses. 
  • Los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato.








  • Miembros de la junta directiva y subdirectoras sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de los comités seleccionales sin pasar de un principal y un suplente.





  • Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales por seis meses más.





  • Los servidores públicos, exceptuando aquellos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.













Acción de reintegro

     Al trabajador el corresponde demostrar que gozando del fuero sindical fue despedido sin permiso, para que por medio de la sentencia emitida por el Juez laboral ordene su reintegro a la empresa con el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de despido. En el proceso de reintegro se discute si el trabajador gozando del fuero fue despedido sin previa autorización aun si ha cometido una falta que amerita el despido.

     El trabajador debe ejercer la acción de reintegro en los dos meses siguientes contados desde la fecha de despido.

     La demanda de reintegro debe llenar los requisitos del artículo 118 C.E.L.  (Avila, M & Joya, B. 2008)

     A continuación se muestra un link de una noticia en donde se aprecia el reintegro. en donde no solo son partícipes las personas que tienen todas sus facultades y capacidades sino que también ampara a las personas con algún tipo de condición especial:  http://www.lanacion.com.co/2017/09/24/estabilidad-laboral-reforzada/ 


Contexto del fuero sindical 

     Fuero: latin forum= foro o tribunal. nombre que recibía el lugar donde se escenificaban los juicios.

     El fuero sindical surge de la obligación que tuvo el legislador de buscar una figura que garantizara el libre ejercicio de la libertad sindical. 

Antecedentes del fuero sindical en la legislación Colombiana


Acción de restitución o reinstalación






Nociones del fuero sindical



Clases del fuero sindical


Fuero circunstancial
     EL periódico El Universal (2010) establece que este tipo de fuero es la protección que tienen los trabajadores sindicalizados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto.
     La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (2010) sostiene que la Corte Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2006, con radicado 26726, determinó que esta garantía no incluye a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado.

Fuero convencional
     De acuerdo con Abogados Cali Jurídica, este fuero tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.Tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.

Fuero sindical de servidores públicos
     Se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
     La Ley 50 de 1990, al permitir a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus funciones en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados con la administración.


Acción de levantamiento del fuero sindical

     La Sentencia C-381/00 se nombra que esta es una acción judicial que surge del fuero sindical y es ejercida por el empleador para solicitarle al juez laboral autorización para desvincular, desmejorar o trasladar a un trabajador que goza de fuero sindical. El empleador debe probar ante el juez una justa causa.
     Segun Gomez, C. & Belalcázar, L. (2015):


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