La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO
De acuerdo a los estudios de economía política, el efecto de los sindicatos sobre los salarios, la distribución de los ingresos, afiliación sindical, desempleo, empleo, desigualdad, ganancias son algunos de los elementos técnicos de discusión sobre el impacto que se dio en Colombia.
Las investigaciones de Kuhn (1998) encontró que trabajadores realizando las mismas funciones pero que presentaban diferencias en sus salarios solo por el hecho de estar sindicalizados, esto es de acuerdo a la estructura, industria y país que se estudie.
Urrutia (1969) explica que el desempleo es el mayor problema de los sindicatos y salario sindical, a menor número de empresas, menor número de empleados, por ende menor número de afiliados a los sindicatos, esto lleva a que un trabajador acepte un contrato por un valor más bajo con el fin de poder subsistir, lo que conlleva a que se creen empresas donde solo se manejar obreros para poder pagar salarios más bajos.
Goode (1980) estudio la participación de los sindicatos sobre los salarios en Colombia, se quería determinar si estos sindicatos incrementan de alguna manera los salarios entre obreros sindicalizados y los no sindicalizados en las empresas de manufactura , para este estudio implemento el método MCO con información del año 1972; en esta investigación no encontró registro que existiera algún diferencia entre los sueldos de los obreros sindicalizados y los que no tenían esta condición en las empresas de manufactura en Colombia.
Movimiento Obrero en Colombia
Relaciones Laborales
Las relaciones laborales se modifican al subdividirse la base laboral (de forma real o ficticia) debido a que los procesos productivos se automatizan y se necesita de una clase obrera más calificada y especializada para que pueda responder a los procesos industriales; de esta manera surgen nuevas formas de organización del trabajo; como los círculos de calidad para analizar la producción y la calidad del producto. Sin embargo, los nuevos sistemas no están exentos de riesgos y en algunas empresas nace la tentación de utilizarlos en sustitución del sindicato. Las relaciones laborales actuales se basan en un trabajo calificado, por oposición al trabajo rutinario típico del fordismo.
La vieja separación entre trabajo manual y de ejecución frente a trabajo intelectual de concepción y diseño tiende a superarse, sin embargo, frente a estos desarrollos positivos los sindicatos afrontan grandes retos, en cuanto que las condiciones sociales que fundamentan sus cimientos tienden a esfumarse (las experiencias compartidas por un período más o menos estable fomentan el concepto de solidaridad): el trabajo tradicional y su fundamentación sociológica ya no tienen sentido (Sepulveda, J., Vega, M. 1997)
Extensión, prohibición y limitación del derecho sindical
En nuestra legislación colombiana el Articulo 379 modificado por el Articulo 116 de ley 50/90 se prohíbe, bajo la amenaza de sanción económica y aún de la disolución, que el sindicato incurra en abusos en su ejercicio, tales como la violación al derecho de asociación libre de los trabajadores, desviar los fondos para fines distintos a los convenidos o hacer gastos en cuantías no autorizada por sus organismos, promover campañas que tiendan a desconocer la autoridad legítima, tratar de hacer desconocer las obligaciones legales, contractuales o convencionales de los trabajadores, promover actos de violencia en contra de las autoridades o del empleador o terceras personas. (Marcucci, C. 2005).
Extensión: Según nuestra legislación todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de la relación laboral pueden hacer uso del derecho de asociación; las personas que pueden beneficiarse de este derecho son los patronos ya sean naturales o jurídicas, los trabajadores dependientes e independientes y los sindicatos como personas jurídicas para formar federaciones.
Prohibición: Se contempla una prohibición cuando el derecho de asociación se extiende a los trabajadores de todo el servicio oficial exceptuando a los miembros del ejercito nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden.
Limitación: El caso de limitación se encuentra contemplado en los siguientes casos: Para los empleados público, trabajadores oficiales y para los altos empleados o representantes del patrono.
Derecho sindical en Colombia: todavía hay brechas para creer que es efectivo
Funcionamiento del sindicato
- Pueden ser miembros los trabajadores mayores a 14 años.
- El sindicato debe estar constituido de mínimo 25 personas.
- Los estatutos de la asociación sindical deben haber dejado claro todo lo referente a la reglamentación y funcionamiento.
- La asamblea general se debe reunir mínimo cada 6 meses,
- El quórum deliberatorio y decisorio de la asamblea; es la mitad mas uno de los afiliados.
- Los afiliados que representen al empleador, los directivos de la empresa y los trabajadores de dirección, manejo y confianza no pueden ser parte de la junta directiva del sindicato.
- Se deberá tener un libro donde se evidencie la afiliación, las actas de la asamblea general, las actas de la junta directiva y contables. Ese libro lo deberán tener a partir del momento que se posicione la junta directiva.
- Los fondos del sindicato se deben encontrar depositados en un banco
- Es posible que el sindicato solicite al empleador reduzcan los salarios de los asociados,(Linares, R. s.f.)
A continuación se muestra un vídeo en donde se evidencia como funcionan los sindicatos, las ventajas de hacer parte del sindicato y como hacer parte de él.
Estructura sindical en Colombia
Sindicatos de primer grado: Son los sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica generales o de oficios varios.
Sindicatos de segundo grado: Sindicatos conformados por otros sindicatos (Agremiaciones de sindicato) que es lo que conocemos como federaciones.
Sindicatos de tercer grado: Son las agremiaciones de federaciones o también llamadas confederaciones (Linares, R. s.f.)

