Desarrollo Sindical


     A través de la la lucha obrera por los derechos a la inclusión social y la equidad, se crean, se forman y se desarrollan las organizaciones sindicales así:

Libertad de asociación sindical

     La libertad sindical y de asociación es el derecho libre y espontáneo que tienen los trabajadores formales e informales, para constituir libremente organizaciones que defiendan y promuevan en forma colectiva sus intereses de bienestar laboral. Este derecho fundamental está garantizado por el Estado sin distinción de ninguna clase social, política o religión. (OIT, 2016).

     La libertad sindical de negociación colectiva tienen su origen en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo OIT y está anexa en la Declaración de Filadelfia, con el fin de promover y hacer realidad las condiciones de trabajo decente y digno. La Declaración de la OIT sobre la justicia social para la equidad global fue adoptada en 2008 estableciendo que la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son importantes para el logro de los objetivos estratégicos de la OIT.

     La existencia de organizaciones de empleadores y trabajadores junto con el reconocimiento del derecho de negociación colectiva son necesarios para el correcto funcionamiento y gobernanza del mercado laboral, social y económico. De esta manera, la negociación colectiva constituye un medio para alcanzar soluciones favorables y productivas en las relaciones entre empleadores y trabajadores; que son en ocasiones ventajosas para los empleadores y a veces conflictivas para las partes. Ésta ofrece los medios para generar confianza entre las partes a través de la negociación, la articulación y la satisfacción de los diferentes intereses. La negociación colectiva promueve las participaciones pacíficas, integradoras y democráticas entre trabajadores, los empleadores y las organizaciones que ellos representan. (OIT, 2017).

Características del derecho de libertad de asociación sindical

     Las principales características del derecho de libertad de asociación sindical son las siguientes:
Corte Constitucional de Colombia (2000)
  • Es fundamental: El derecho de asociación sindical es fundamental la libre asociación y de la libre voluntad de los trabajadores para constituir organizaciones formales y permanentes que los identifique y los agrupe en defensa de los intereses comunes de oficio o profesión, sin autorización de carácter administrativo y sin la intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo establecen los artículos 39 y 55 de la Constitución Política de Colombia.
  • Es subjetivo: El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural en el seno de la sociedad, al constituir una forma de realización y reafirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho por lo tanto, debe ser reconocido y protegido en la totalidad de las ramas y órganos del Poder Público.
  • Voluntariedad: la asociación sindical tiene un carácter libre y voluntario para que el trabajador autodetermina su vinculación junto con otros individuos. 
     En el derecho de asociación sindical la jurisprudencia identifica tres dimensiones.
Corte Constitucional de Colombia (2013)
  • Dimensión individual: Consiste en la libertad de cada persona para afiliarse o retirarse en una organización y no debe existir ningún tipo de presión externas o interna incluyendo la del empleador o incluso la del mismo sindicato.
  • Dimensión colectiva: Los trabajadores organizados tienen libertad de autogobernarse y decidir independientemente el destino de su organización sin injerencia en especial por parte del empleador.
  • Dimensión instrumental: Bajo la cual el derecho de asociación sirve como medio para que los trabajadores consigan sus objetivos, especialmente en el mejoramiento de sus condiciones laborales establecido en de acuerdo del artículo 13 C.S.T., las normas que la legislación laboral establece únicamente constituyen un mínimo de garantías, que podrán ser mejoradas mediante la negociación colectiva. En la sentencia C-797/2000, de la Corte Constitucional de Colombia dicta la libertad sindical: el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación, ni distinción alguna para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes y cuya defensa propugnan.

Protección del derecho de asociación sindical

     Para el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, es necesario un entorno habilitante y propició, lo que esencialmente presupone la existencia de un marco legislativo que ofrezca la protección y las garantías necesarias, prevea instituciones que faciliten la negociación colectiva y resuelvan los conflictos que se presenten, que garanticen una eficiente administración del trabajo y potencien la existencia de organizaciones de empleadores y de trabajadores que sean eficaces, eficientes y sólidas. El Gobierno de Colombia tiene una función vital que desempeñar para ofrecer un marco como el anteriormente descrito (OIT, 2017).


     La protección del derecho de asociación sindical le corresponde, en principio, a la justicia ordinaria laboral, previa gestión e impulso por parte de la ciudadanía de las acciones judiciales instituidas para dicho fin. Por otra parte, la acción de tutela sirve como mecanismo de carácter subsidiario para proteger este derecho.

    De esta manera, es procedente cuando los mecanismos ordinarios establecidos para garantizar el pleno ejercicio del derecho de asociación sindical resulten ineficaces, o cuando sea necesario utilizarla como mecanismo transitorio para evitar eventuales perjuicios irremediables (Corte Constitucional de Colombia, 2002).

     Entre los acuerdos acogidos por Colombia se encuentran el Convenio número 87 sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización de 1948, el convenio número 98 sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva de 1949; y el Convenio número 151 sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. El propósito de estos convenios es garantizar el respeto a la autonomía sindical y eliminar factores externos que constituyan intervenciones indebidas de los patronos al interior de las organizaciones sindicales. Los mencionados convenios han sido incorporados en la legislación colombiana a través de la Ley 26 de 1976, la Ley 27 de 1976 y la Ley 411 de 1997 (Corte Constitucional de Colombia, 2000).

Organizaciones sindicales

     Las organizaciones sindicales son los sujetos defensores de los derechos laborales, los cuales actúan en nombre y representación de los empleadores o de los trabajadores, según se encuentren constituidos. El rechazo se sus acciones por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya extinción o mitigación, el Estado proporciona diversos procedimientos y mecanismos de previsión, manejo y solución. Dichos conflictos pueden dar origen a paralizaciones colectivas del trabajo, incluyendo huelgas, por ejemplo, a través de las cuales una parte presiona a la otra que acepte sus exigencias (Echeverry, Jaller y Valencia, 2014).

Tipos de sindicato

  • Sindicato de empresa: tipo de sindicato que agrupa a trabajadores que pertenecen a una misma empresa.
  • Sindicato interempresarial: tipo de sindicato que agrupa a trabajadores contratados por dos o más empleadores diferentes.
  • Sindicato de trabajadores independientes: tipo de sindicato que agrupa a trabajadores que no dependen de un empleador, pues desempeñan sus actividades laborales de manera independiente.
  • Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: tipo de sindicato constituido por trabajadores que laboran bajo subordinación o dependencia en períodos intermitentes o cíclicos.  
  • Sindicato de industria: tipo de sindicato que agrupa a trabajadores que pertenecen a una industria en particular, sin distinción de oficio, profesión o especialidad.
  • Sindicato gremial: tipo de sindicato que agrupa a trabajadores que ejercen una misma profesión, oficio o especialidad, sin importar la empresa o industria en la cual se desenvuelvan.

Estatutos de funcionamiento

     Según el Artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo (Modificado por la Ley 50 de 1990, Art. 42), las organizaciones sindicales tienen derecho de redactar libremente sus reglamentos administrativos y estatutos, los cuales deberán contener, por lo menos, lo siguiente (Ley 141, 1961):
  1. La denominación y el domicilio del sindicato
  2. El objeto de la organización sindical
  3. Las condiciones de admisión
  4. Las obligaciones y derechos de los miembros asociados
  5. Denominación, número, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales, modo de elegirlas o integrarlas, reglamento de las reuniones y causales y procedimientos para la remoción
  6. Organización de las comisiones tanto reglamentarias como accidentales
  7. Periodicidad y cuantía de las cuotas ordinarias y formas de pago
  8. Procedimiento para el decreto y cobro de cuotas extraordinarias
  9. Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión de inculpados
  10. Periodos de celebración de asambleas generales, reglamento de las sesiones, quórum, votaciones y debates
  11. Reglamento de administración de los bienes y fondos sindicales
  12. Parámetros para la liquidación del sindicato

Nombramiento de la organización sindical     

     El reconocimiento jurídico de la organización sindical se produce automáticamente con el acta de su constitución. Según lo establecido en los artículos 5, 6, 7, del Convenio 87 de la O.I.T., las organizaciones de empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones, sin que sea necesario que el Estado otorgue el reconocimiento de personería jurídica (Corte Constitucional de Colombia, 2000).

     Finalmente un vídeo de Derecho de Asociación en Colombia: