Acoso laboral en Colombia
Motta Cárdenas (2008) define el acoso laboral como “todas aquellas conductas reiteradas provenientes generalmente de un superior jerárquico, que tienen el único propósito de desacreditar, menoscabar o desconsiderar a un individuo o individuos, ante su grupo social de trabajo.”
En el Artículo 1 de la ley 1010 de 2006 se adoptan
medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Esta ley tiene por
objeto “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de
agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general
todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus
actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o
pública”. (C.S.T. enero 26 2006).
La siguiente tabla, presentada por el Ministerio de la Protección Social y la Salud (2008), establece el número de querellas presentadas ante las autoridades competentes por parte de los afectados de acoso laboral.
Ley 1010 de 2006 conductas que constituyen acoso laboral
• Asignación de deberes extrañas a la funciones laborales y exigencias desproporcionada.
• Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
• Trato discriminado.
• Negativa a otorgar permisos, licencias (no hay condiciones laborales legales).
• Injurias (es posible que sean anónimas).
• Asignación de deberes extrañas a la funciones laborales y exigencias desproporcionada.
• Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
• Trato discriminado.
• Negativa a otorgar permisos, licencias (no hay condiciones laborales legales).
• Injurias (es posible que sean anónimas).
Mobbing
Motta Cárdenas (2008) sostiene que el acoso
laboral es también conocido como mobbing, palabra que proviene del inglés mob y
que al ser tomado como sustantivo se refiere a gentío. Así, el verbo to mob
hace referencia a la acción de ese gentío de agolparse o atestarse en torno a
algo o bien, la de asediar o atacar en masa a alguien. Así, la definición de
mobbing resulta ser “el continuado y deliberado maltrato verbal y modal que
recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él
cruelmente con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción psicológica y
obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos
ilegales, ilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan
contra la dignidad del trabajador” (Motta Cárdenas, 2008
Modalidad de acoso laboral
El acoso laboral o psicológico necesita uno o varios agresores, los cuales trabajan para la empresas, con cargos de algunas características o conexiones que les permiten impunidad. En varias ocasiones se dan órdenes específicas por parte de directivos o personas que tienen alguna jerarquía para intimidar a un trabajador. En este caso, quien practica el acoso como incitador y último responsable es la persona que recomienda el acoso y no la empresa en la que ocurren los hechos (Motta Cárdenas 2008).
Mobbing
Motta Cárdenas (2008) sostiene que el acoso
laboral es también conocido como mobbing, palabra que proviene del inglés mob y
que al ser tomado como sustantivo se refiere a gentío. Así, el verbo to mob
hace referencia a la acción de ese gentío de agolparse o atestarse en torno a
algo o bien, la de asediar o atacar en masa a alguien. Así, la definición de
mobbing resulta ser “el continuado y deliberado maltrato verbal y modal que
recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él
cruelmente con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción psicológica y
obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos
ilegales, ilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan
contra la dignidad del trabajador” (Motta Cárdenas, 2008
El acoso laboral o psicológico necesita uno o varios agresores, los cuales trabajan para la empresas, con cargos de algunas características o conexiones que les permiten impunidad. En varias ocasiones se dan órdenes específicas por parte de directivos o personas que tienen alguna jerarquía para intimidar a un trabajador. En este caso, quien practica el acoso como incitador y último responsable es la persona que recomienda el acoso y no la empresa en la que ocurren los hechos (Motta Cárdenas 2008).
Ley 1010 de 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
Maltrato laboral
• Acto de violencia contra la integridad física o moral, la liberta física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
• Expresión verbal injuriosa o ultraje que lesione la integridad moral o la intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de tipo laboral.
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.
Persecución laboral
Toda conducta con características reiterativas con evidentes arbitrariedades que acosen al trabajador al punto de influenciar para su renuncia, por otra parte se encuentra la carga excesiva de trabajo, cambios de permanentes de horario que conlleva a un trabajador a desmotivarse laboralmente.
Discriminación laboral
Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador con órdenes de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Procedimiento sancionatorio
Cuando la competencia para la sanción corresponde
al Ministerio Público se debe aplicar el procedimiento previsto en el Código
Disciplinario único. Cuando la sanción resulta de competencia de los Jueces del
Trabajo se citará a audiencia, la cual se llevará a cabo lugar dentro de los
treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. De la
iniciación del procedimiento se notificará personalmente al acusado de acoso
laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días
siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicarán antes
de la audiencia o dentro de ella. La decisión se anuncia al finalizar la
audiencia. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el
recurso de apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su
interposición. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el Código
Procesal del Trabajo (Motta Cárdenas 2008).
El Tiempo (2016), añade
que cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como
falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único cuando su autor
sea un servidor público. Si se lleva a cabo la terminación del contrato de
trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de
trabajo por parte del trabajador, procede la indemnización en los términos del
artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Acoso
sexual en el trabajo
Procedimiento para
realizar denuncia
Las quejas son recibidas por el inspector de trabajo y
con él podrá exponer y detallar claramente su situación y en qué
causal encaja el acoso al que ha sido sometido. Si se tiene pruebas, debe
anexarlas.
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