Acoso laboral

Acoso laboral en Colombia



Motta Cárdenas (2008) define el acoso laboral como “todas aquellas conductas reiteradas provenientes generalmente de un superior jerárquico, que tienen el único propósito de desacreditar, menoscabar o desconsiderar a un individuo o individuos, ante su grupo social de trabajo.”

 En el Artículo 1 de la ley 1010 de 2006 se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Esta ley tiene por objeto “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”. (C.S.T.  enero 26 2006).


La siguiente tabla, presentada por el Ministerio de la Protección Social y la Salud (2008), establece el número de querellas presentadas ante las autoridades competentes por parte de los afectados de acoso laboral.



Ley 1010 de 2006 conductas que constituyen acoso laboral 

Asignación de deberes extrañas a la funciones laborales y exigencias desproporcionada.
• Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
• Trato discriminado.
• Negativa a otorgar permisos, licencias (no hay condiciones laborales legales).
• Injurias (es posible que sean anónimas).

Mobbing


Motta Cárdenas (2008) sostiene que el acoso laboral es también conocido como mobbing, palabra que proviene del inglés mob y que al ser tomado como sustantivo se refiere a gentío. Así, el verbo to mob hace referencia a la acción de ese gentío de agolparse o atestarse en torno a algo o bien, la de asediar o atacar en masa a alguien. Así, la definición de mobbing resulta ser “el continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él cruelmente con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción psicológica y obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos ilegales, ilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad del trabajador” (Motta Cárdenas, 2008

Modalidad de acoso laboral 

El acoso laboral o psicológico necesita uno o varios agresores, los cuales trabajan para la empresas, con cargos de algunas características o conexiones que les permiten impunidad. En varias ocasiones se dan órdenes específicas por parte de directivos o personas que tienen alguna jerarquía para intimidar a un trabajador. En este caso, quien practica el acoso como incitador y último responsable es la persona que recomienda el acoso y no la empresa en la que ocurren los hechos (Motta Cárdenas 2008).  

Ley 1010 de 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 


Maltrato laboral

Acto de violencia contra la integridad física o moral, la liberta física o sexual y los bienes del              empleado o trabajador.
Expresión verbal injuriosa o ultraje que lesione la integridad moral o la intimidad y buen nombre        de quienes participen en una relación de tipo laboral.
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.

Persecución laboral


Toda conducta con características reiterativas con evidentes arbitrariedades que acosen al trabajador al punto de influenciar para su renuncia, por otra parte se encuentra la carga excesiva de trabajo, cambios de permanentes de horario que conlleva a un trabajador a desmotivarse laboralmente. 

Discriminación laboral

Modificado Artículo 74, 1622 de 2013. Está complementado todo trato diferenciado por razones de raza, genero, edad, origen familiar nacionalidad, credo religiosos, preferencia política-social que carezca de toda racionabilidad desde el punto de vista laboral.

Inequidad laboral 

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Desprotección laboral


Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador con órdenes de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.


 Procedimiento sancionatorio 


Cuando la competencia para la sanción corresponde al Ministerio Público se debe aplicar el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único. Cuando la sanción resulta de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual se llevará a cabo lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. De la iniciación del procedimiento se notificará personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella. La decisión se anuncia al finalizar la audiencia. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Procesal del Trabajo (Motta Cárdenas 2008).

El Tiempo (2016), añade que cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único cuando su autor sea un servidor público. Si se lleva a cabo la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador, procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Acoso sexual en el trabajo



Procedimiento para realizar denuncia


Las quejas son recibidas por el inspector de trabajo y con él podrá exponer y detallar claramente su situación y en qué causal encaja el acoso al que ha sido sometido. Si se tiene pruebas, debe anexarlas.



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