En el sistema general de seguridad social en salud, SGSSS, se encuentran la salud como función social en el artículo 1° de la constitución política mediante el cual establece que: Colombia es un Estado social de derecho instaurado en el respeto, la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran. La seguridad social tuvo origen con el surgimiento del derecho al trabajo, en una búsqueda por obtener mejores condiciones para los trabajadores y sus familias que garantiza la protección amplia, suficiente y oportuna ante las contingencias como consecuencia de los riesgos laborales, enfermedad general, invalidez, vejez y muerte.
Artículo 17 Modificado por el art. 4, Ley 797 de 2003, Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen. Por lo tanto, la afiliación y la cotización de los trabajadores con contrato laboral es del 16%, pagaderos así: el 75% lo paga el empleador y el 25% el trabajador con base en el salario básico mínimo legal vigente SMLV, y es obligatorio para todos los trabajadores dependientes e independientes.
Articulo 74 Modificado por el art. 13, Ley 797 de 2003. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994. Beneficiarios de la pensión de sobreviven-ciencia para:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.
Cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley: Por acusa de la muerte del pensionado, el conyugue o la compañera permanente o en unión libre por 2 años continuos, salvo que existan hijos del fallecido.
b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez, y
c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.
Sistema de seguridad en salud
Articulo. 152.-Objeto. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994. La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
El plan de beneficios del plan obligatorio de salud definido como el conjunto de servicios de atención en salud que tienen derecho los trabajadores dependientes e independientes afiliados al régimen contributivo y que se encuentra garantizado por la EPS para la cobertura de la atención en los servicios de salud como procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, y tecnología en salud según acuerdo 008 y sus anexos, de la comisión Reguladora en Salud CRES en adelante "El ACUERDO". Será prestada únicamente dentro del territorio.
En SGSSS esta integra por el Estado a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa en coordinación, dirección, vigilancia y control; las empresas prestadoras de servicios EPS son las encargadas de prestar los servicios y de administra las cotizaciones de los aportes de los afiliados al sistema. En la integralidad están conformados así:
A) Sistema general de pensiones
B) Sistema general de salud
C) Sistema general de riesgos profesionales
D) Sistema de servicios sociales complementarios
Según el artículo 161. Ley 100 de 1.993. Como integrantes del Sistema General de Salud Social en salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual se vinculen los trabajadores deben:
1. Inscribir en las entidades promotoras de salud a todo personal que tenga vinculación, sin importar si la contratación es verbal o mediante contrato de tipo temporal o permanente. El trabajador tiene el derecho a la libre elección de EPS.
2. Artículo 22. Contribuir al financiamiento de SGSSS, mediante el pago cumplido de los aportes, de acuerdo con el artículo 204.
3. Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores de su servicio. (Los aportes a salud son del 12.5 % sobre la base SMLV, de los cuales le corresponde al empleador el 8.5% y al trabajador el 4%).
4. Al giro oportuno de los aportes y de las cotizaciones a la EPS
5. El empleador responderá por la totalidad del aporte en caso de que no hubiere efectuado el respectivo descuento.
6. La mora del pago de los aportes le causa intereses moratorios al empleador.
7. El empleador está obligado a implementar el sistema de seguridad industrial y a generar un ambiente laboral sano para prevenir riesgos y enfermedades laborales. Es importante la visita de los profesionales de riesgos laborales para la evaluación de los puestos de trabajo e implementar la salud ocupacional.

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